Despropósitos

ES MOMENTO DE REFLEXIONAR

Es el momento de reflexionar y valorar la situación en la que los sindicatos firmantes, liderados sin duda por CCOO, han dejado al Acuerdo-Convenio.

La semana pasada hemos recibido un correo electrónico de la Sección Sindical de CCOO en el que nos informan, pretendiendo exculparse, de varios despropósitos relacionados con la promoción interna de los empleados públicos de este Ayuntamiento, siendo ellos y solamente ellos los que lo han negociado.

Después de leer el citado correo, UGT entiende que la Comisión de control y vigilancia de los acuerdos, de los que este Sindicato no forma parte porque le excluyeron, no es capaz de evitar que se tomen  decisiones unilateralmente desde la Dirección de RR.HH.

Estos “despropósitos que hemos encontrado”, como los llama CCOO, tienen mucho que ver con hacer las cosas a solas, a escondidas y sólo entre los firmantes.

Nuestra decisión de no firmar el Acuerdo-Convenio vigente, porque no se aplicaba a todos los trabajadores por igual (funcionarización, reclasificación, complementos…), hizo creer a los sindicatos que sí lo hicieron, al Concejal y a la Dirección de RR.HH. del Ayuntamiento,  que podrían mantenernos al margen de la negociación. ¿A qué viene ahora, cuando las cosas están saliendo mal, desmarcarse de las bases de promoción interna de Auxiliar Administrativo a Administrativo?

Las propuestas de fomento del Empleo que UGT presentó fueron desoídas, ignoradas y guardadas en el cajón del olvido. Ha sido el precio que nos ha tocado pagar. Pero mira tú por dónde, ahora nos tienen que devolver lo robado: el derecho a la negociación en beneficio de TODOS.

A raíz de la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo nº23,  hemos sido llamados para “negociar”, pero para negociar qué:

¿lo que ya está ofertado? ¿lo que ya está hablado?
¿lo que ya está negociado?  o ¿lo que ya está apañado?

…por eso no entendemos, o tal vez sí, qué quiere decir CCOO en su correo electrónico.

¿Qué es lo que tengo que creer?

¿Quién está negociando y vigilando realmente vuestros derechos?

 

Resulta evidente que, después de estar varios meses contándonos que todo lo negociado en materia de empleo iba por muy buen camino, no hay ni tanta negociación, ni tantos encuentros, ni tanta vigilancia. Resulta evidente que las Comisiones Paritarias, en las que UGT no está porque nos excluyeron desde el principio, NO TIENEN LA REPRESENTACIÓN NI EL PESO que nos quieren hacer creer.

Es momento de reconocer errores y asumir responsabilidades.
Que no nos engañen más.

ES MOMENTO DE DECIDIR

UGT, pese a quien pese

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid descalifica y condena, en la sentencia de 23 de diciembre de 2010, las decisiones tomadas por el Ayuntamiento de Alcobendas y las organizaciones sindicales firmantes del Acuerdo Convenio 2008-2011, con respecto a la exclusión de la Sección Sindical de UGT en varios aspectos de la negociación colectiva que afectan a nuestra representatividad sindical, y por consiguiente a todos los trabajadores que formamos esta institución.

Llevamos mucho tiempo demandando que se nos devolviera la capacidad de representación que legítimamente habíamos ganado en las pasadas Elecciones Sindicales, siendo una y otra vez ninguneados. De ahí nuestro recurso con unas demandas muy claras: no permitir que obviaran a UGT, sindicato que lleva años negociando vuestros derechos.

Por esta y otras razones decidimos recurrir a la Justicia.

Os reproducimos dos párrafos de la sentencia que resultan muy esclarecedores:

«… la libertad sindical puede verse lesionada, no sólo cuando injustificadamente se excluye de la mesa negociadora a un sindicato legitimado para participar en esa actividad … sino también cuando se minusvalora su representatividad y, como consecuencia de ello, se rompe el “equilibrio real entre los distintos legitimados”, o se reduce la capacidad de alguno de ellos …»

«La no suscripción de un convenio no puede suponer para el sindicato disidente, quedar al margen durante la vigencia de éste en la negociación de cuestiones nuevas”.

Por lo tanto, como reconoce la sentencia del TSJ la exclusión del Sindicato UGT del Ayuntamiento de Alcobendas en la negociación no es posible, ni admisible ni legal, sólo por el hecho de haber decidido con el apoyo unánime de sus afiliados la no firma de este Acuerdo-Convenio.

Nuestra exclusión de las mesas de negociación, que entendemos que incomode algún pacto bilateral, no significa en ningún caso que la UGT haya estado parada, si bien nuestro trabajo sindical se ha visto condicionado de modo determinante por causa de estas actuaciones ilegales.

Como hasta ahora, la UGT defenderá los intereses de TODOS los trabajadores y su legítima representatividad, PESE A QUIEN PESE.

Sentencia importante para los funcionarios interinos

El funcionario interino tiene derecho a la percepción económica de los trienios generados con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público. 

El Juzgado Nº 2 de lo Contencioso-Administrativo de Mérida reconoce el derecho a la percepción económica de los trienios generados con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto Básico del Empleado Público (mayo de 2007) a una funcionaria interina de la Junta de Extremadura.

Este derecho, se reconoce tras un juicio que sienta un precedente muy importante para los funcionarios interinos, habiendo sido defendido por la Asesoría Jurídica de FSP-UGT Extremadura en Mérida, obteniéndose un pronunciamiento favorable de la Jueza del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 2 de Mérida, que estimando la demanda planteada en Sentencia, que es firme, dictada el 11 de enero de 2010, viene a reconocer el derecho a la percepción económica de los trienios que son anteriores al Estatuto Básico, ya que con posterioridad a ésta Norma los trienios vencidos tienen los mismos efectos económicos, por imperativo del artículo 25.2, para el funcionario interino que para el funcionario de carrera.

Los funcionarios que quieran realizar la reclamación de la aplicación de esta Sentencia deben tener en cuenta que debe hacerlo en el plazo de un año y que las acciones de reclamación ante la administración prescriben a los cuatro años, por lo que el período no prescrito serían los cuatro años anteriores a la solicitud, o sea, si la petición se presentase este mes podrían reclamarse las cantidades generadas por trienios desde febrero de 2006.

Sentencia sobre enfermedad y disfrute de vacaciones

imagesLos Servicios Jurídicos de UGT Madrid han logrado un pronunciamiento favorable del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina que favorece al conjunto de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país y en relación al reconocimiento de los derechos individualizados de la Incapacidad Temporal (baja por enfermedad) y las vacaciones programadas cuando ambos se solapen en el tiempo. En concreto, la sentencia del Tribunal Supremo viene a reconocer el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones cuando están programadas aún cuando el trabajador pueda caer en incapacidad temporal, baja por enfermedad, antes de su periodo de vacaciones y afectándolas total o parcialmente. El Tribunal Supremo con esta sentencia y para unificar distintos pronunciamientos judiciales, en ocasiones divergentes, sobre el reconocimiento individualizado de estos derechos y al confluir en un mismo periodo de tiempo, viene a reconocer que el derecho de un trabajador a recuperar la salud no puede suponer la pérdida o menoscabo de su derecho al descanso vacacional. Esta sentencia afecta directamente a derechos reconocidos a los trabajadores en el Artículo 40.2 de la Constitución Española y el artículo 38 de El Estatuto de los trabajadores. A partir de este pronunciamiento del TS los trabajadores de nuestro país, cuando tengan programadas sus vacaciones, si cayesen enfermos o en incapacidad temporal y afectase al tiempo de sus vacaciones tendrán derecho a disfrutarlas una vez que recobren la salud y a lo que estarán obligados los empresarios.